Qué es la Lista Séptima y qué puedes hacer con tu barco de recreo

barco de recreo a motor en el mar mediterraneo

Si tienes un barco y lo usas para disfrutar del mar con tu familia y amigos, seguramente esté en la Lista Séptima. Puede que ni siquiera te hayas fijado en ese detalle… hasta que quieres hacer algo con él, como alquilarlo, y descubres que la lista en la que está lo cambia todo.

Vamos a aclararlo de forma sencilla: qué es la Lista Séptima, qué te permite y qué ha cambiado recientemente para los propietarios de barcos de recreo.

Qué son las “listas” de embarcaciones

En España, el registro de embarcaciones clasifica cada barco según el uso al que se destina. A cada categoría se le llama “lista”, y van de la 1ª a la 9ª. Para el navegante de recreo, dos son las que importan de verdad:

  • Lista Séptima (7ª): embarcaciones de recreo de uso privado, sin fines lucrativos. Es la más habitual entre particulares.
  • Lista Sexta (6ª): embarcaciones de recreo destinadas a la explotación comercial, es decir, el chárter o alquiler.

La lista no es un simple sello administrativo: define qué puedes y qué no puedes hacer con tu barco.

Qué te permite la Lista Séptima

La Lista 7ª está pensada para el disfrute personal. Tu barco, tú al timón, y a navegar. Durante mucho tiempo, la contrapartida fue clara: al ser de uso privado, no podías alquilarlo. Si querías hacer chárter, tenías que matricularlo en la Lista 6ª, con todo lo que eso implica.

Para muchos propietarios, ese salto era demasiado grande solo para alquilar el barco unas semanas al año.

Lo que ha cambiado: el Real Decreto 339/2024

Aquí está la novedad importante. Con el Real Decreto 339/2024, una embarcación de Lista 7ª puede cambiar temporalmente su uso a comercial y alquilarse hasta 3 meses consecutivos al año, sin necesidad de matricularla en la Lista 6ª.

En otras palabras: puedes rentabilizar tu barco durante buena parte de la temporada alta y seguir disfrutándolo como barco privado el resto del año. Lo mejor de los dos mundos, con un límite de tiempo.

Qué requisitos hay que cumplir

Para alquilar tu barco de Lista 7ª de forma legal, la normativa exige:

  • Gestión profesional: debe gestionarlo una empresa de arrendamiento náutico autorizada. El propietario no puede alquilarlo por su cuenta.
  • Seguro adecuado: responsabilidad civil y accidentes personales adaptados a la actividad comercial.
  • Inspección técnica (ITB): equivalente a la de los barcos de Lista 6ª.
  • Despacho temporal: hay que solicitar el despacho comercial en la Capitanía Marítima.
  • Restricción de uso: mientras el barco esté bajo alquiler comercial, ni el propietario ni sus allegados pueden gobernarlo ni navegar en él.

¿Y si quiero alquilar sin límite de tiempo?

El cambio temporal de la Lista 7ª es ideal para empezar o para rentabilizar la temporada alta. Pero tiene un tope: esos 3 meses consecutivos al año.

Si tu objetivo es explotar el barco como una actividad comercial en toda regla, sin límite de tiempo y durante toda la temporada, entonces sí compensa dar el paso a la Lista Sexta (6ª), la matrícula específica para embarcaciones de uso comercial.

Resumido:

  • Lista 7ª + cambio temporal: hasta 3 meses consecutivos al año, sin cambiar de lista. Para empezar o probar.
  • Lista 6ª: chárter sin tope de tiempo, toda la temporada. Para ir a por todas.

En resumen

Saber en qué lista está tu barco es el primer paso para sacarle partido. Y con la nueva normativa, tener un barco en Lista Séptima ya no significa tenerlo parado: puede empezar a trabajar para ti unos meses al año.

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